Nuevo RD que regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética
La normativa vigente en materia de eficiencia energética, respecto a inmuebles, que viene promulgando la UE en la última década y que ha sido receptada en nuestro ordenamiento jurídico cuenta ahora con una nueva actualización. El Real Decreto 390/2021 que sigue a las directivas (UE) 2018/844/, 2010/31/UE y 2012/27/UE pone al día nuestra legislación incorporando nuevas definiciones y estableciendo ciertas obligaciones para los que actúan dentro del sector inmobiliario.

Las tres pautas que tiene en cuenta el nuevo Decreto, que viene a modificar el 235/2013, son: la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética , promover la calidad de la misma y sobre todo la obligación para las inmobiliarias de presentar el certificado de eficiencia energética en las operaciones de alquiler o venta de bienes inmuebles.
El nuevo decreto establece, en su artículo 2, el procedimiento por los que se procede a fijar las cifras para las certificaciones, tanto como los técnicos competentes para la realización de las mismas. Estableciendo a su vez en su artículo 3 el ámbito de aplicación: edificios de nueva construcción, edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, edificios de la administración pública o aquellos en los que se realicen reformas o ampliaciones.
El procedimiento debe avalarse con documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general.
La certificación de eficiencia energética, que tendrá una validez de diez años según el artículo 13 o de cinco años en caso de que la calificación energética sea G, se compone del certificado, etiqueta de eficiencia energética, informe de evaluación y documentos que lo respalden. Por último, recomendaciones para el usuario. El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del mismo.
El artículo 15 en su apartado 2 establece: “La etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o de parte del mismo”.

Por otra parte, el artículo 17 en su apartado 3 establece la obligación de toda persona física o jurídica que publique información con el fin de vender o alquilar un edificio, o parte del mismo, ya sea en agencias, páginas web, portales, catálogos, prensa especializada y publicidades en la vía pública a incluir la información relativa a la calificación de eficiencia energética.
Los artículos 18 y 19 se refieren al órgano de aplicación de la ley, la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios , estableciendo su objeto, funciones y su composición. Establece en sus disposiciones adicionales que, en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto , el órgano competente de cada comunidad autónoma adaptará la base de datos para los certificados de eficiencia energética.
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